dilluns, 21 de juny del 2010

13 articles, degollats per la última ponència


Per: María Peral -El Mundo, 18 de juny de 2010


La base sobre la que deliberarà el Tribunal és una ponència presentada per la seva presidenta, María Emilia Casas.


La ponencia sobre el Estatuto de Cataluña elaborada por la presidenta
del Tribunal Constitucional propone declarar inconstitucionales los
siguientes preceptos o partes de preceptos, (en este último caso se consideran contrarios a la Constitución los anotados en cursiva):

Artículo 6.1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el
catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones
públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es
también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje
en la enseñanza.
Artículo 76.4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias
tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las
proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a
derechos reconocidos por el Estatuto.
Artículo 78.1. El Síndic de Greuges [defensor del pueblo] tiene la
función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos
por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con
carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat
(...)».
Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña (CJC) es el órgano de
gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano
desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sin
perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Artículo 98.2 y 3. Las atribuciones del CJC respecto a los órganos
jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo
previsto en la LOPJ, las siguientes: a) participar en la designación del
presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(TSJC), así como en la de los presidentes de Sala de dicho Tribunal
Superior y de los presidentes de las Audiencias Provinciales; b) proponer
al CGPJ y expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y
magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente (...); c)
instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias
sobre jueces y magistrados en los términos previstos por las leyes; d)
participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales,
ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia (...); e) informar sobre los
recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de
gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña (...) 3. Las
resoluciones del CJC en materia de nombramientos, autorizaciones,
licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios
aprobados por el CGPJ.
Artículo 95.5 y 6. El presidente o presidenta del TSJC es el
representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a
propuesta del CGPJ y con la participación del CJC (...). 6. Los presidentes
de Sala del TSJC son nombrados a propuesta del CGPJ y con la
participación del CJC (...).
Artículo 99.1. El CJC está integrado por el presidente o presidenta del
TSJC, que lo preside (...)».
Artículo 100.1. Los actos del CJC serán recurribles en alzada ante el
CGPJ, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de
la Comunidad Autónoma.
Artículo 101.2. El CJC convoca los concursos para cubrir plazas
vacantes de jueces y magistrados en Cataluña en los términos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 111. En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat
de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en
el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común
normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se
determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. (...)
Artículo 120.2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de
ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la
actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares
mínimos que establezcan las bases estatales (...).
Artículo 126.2. Corresponde a la Generalitat la competencia
compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de
las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro (...) de acuerdo con
los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
Artículo 206.3. Los recursos financieros de que disponga la
Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación
disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y
solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los
servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del
Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos
puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y
cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. (...).